Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el ciudadano JUAN PABLO ROSSEL HERRERA, debidamente asistido por la abogada Esperanza Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.893, tal como consta de diligencia suscrita por la mencionada profesional del derecho, por lo que esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, y en consecuencia declara desistido el presente recurso. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadano JUAN PABLO ROSSEL HERRERA contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo; CUA.....