Por las razones expuestas este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa, al estado que el Juez de Primera Instancia de SME fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se revoca el acta apelada, de fecha 23 de septiembre de 2013. TERCERO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.