en consecuencia se homologa dicho acuerdo en los mismos, términos y condiciones por ellos expuestos, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada; Igualmente se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacer de su conocimiento el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, el cual se ordena anexar en copia certificada al referido oficio; todo en virtud a que las partes habían convenido, que la suma de Dos Millones Trescientos Veinte mil Bolívares (Bs.2.320.000,oo) debía descontarse de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano MAURICIO GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.365. Líbrese oficio.Cúmplase.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA
KARLA E. SALAS
MFL/KS.ASUNTO: AP51-V-2005-0.....