Visto el auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2007, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano ROBERTO FERNANDEZ VALIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5. 311.009, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en el literal: d) indicación de los medios probatorios, e) en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, f) en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los .....