Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal).
Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: "...TERCERO: Los intereses moratorios que sigan devengando los montos por capital accionado en los numerales "PRIMERO" del presente petitum, correspondientes al Pagaré marcado "B", respectivamente, a partir del día Veinticinco (25) de Noviembre de 2010 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda,.....