Se dictó resolución mediante la cual se declara improcedente la incidencia planteada por la abogada ANTONIA TURBAY, apoderada judicial de la parte demandada, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, pero no por las razones aducidas por la recurrente, sino por considerar quien aquí decide conforme a la libre convicción razonada, que a falta de disposición expresa en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora procede a llenar el vacío legal, Se ordena la reposición de la causa con fundamento en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que la juez a quo, de apertura a la articulación probatoria en la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, finalmente se niegan los pedimentos realizados por la abogada ANTONIA TURBAY