Este Juzgado, anula las actuaciones procesales realizadas que rielan a los folios nueve (09), diez (10), once (11), veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente asunto, debiendo reponer al estado del recibir la presente oferta real de pago, lo cual se realizara por auto separado en esta misma fecha, por ser actos de mero trámite. Y así se establece.
Ahora bien, riela a los autos escrito transaccional presentado en fecha 29 de enero de 2015, por el abogado CESAR FREITES, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI, C.A., y por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO VIVAS MOSCOSO, en su carácter de parte oferida, cuyo pronunciamiento, en virtud de los señalado supra será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ