Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 09/02/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2016-001067 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2018
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS
Resumen:
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº279 de fecha 11 de abril de 1992, de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia elValle del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "deja una hija de nombre "Maria", debe decir: "deja dos hijas de nombres: MARIA DE LOS ANGELES DE LA TORRE VIVAS Y NANCY DE LA COROMOTO DE LA TORRE VIVAS, la segunda fallecida, según acta de defunción número 327 de fecha 14 de julio de 1991, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foreano Chacao del Estado Miranda", quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municip.....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2018-000085 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2018
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ARACELIS DEL VALLE FERNÁNDEZ MARVAL Y RUBÉN DARÍO FERNÁNDEZ FAGGIANNI
Resumen:
En el presente caso, se constata que los solicitantes manifestaron ser ocupantes del mencionado inmueble desde el año 1976, en condición de arrendatarios, y no puede pretender sacar un titulo supletorio sobre unas reformas realizadas al inmueble, en virtud de que el mencionado apartamento debe tener título de propiedad que se presume que pertenece al arrendador, aunado a esto no se contrae en la solicitud autorización del propietario para realizar dichas mejoras, toda vez que en el contrato de arrendamiento señala en su clausula Tercera que el arrendatario declara recibir el inmueble en buenas condiciones y completamente amoblado y se obliga a devolverlo en las mismas condiciones, es por lo que este Tribunal le hace saber a la parte solicitante que las mejoras realizadas en el inmueble en el cual fungen como arrendatarios, no pueden ser objeto de titulo supletorio de propiedad, por tales razones se declara INADMISIBLE la anterior solicitud. Así se decide. De acuerdo con lo dispuesto.....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados