Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. En virtud del acuerdo que antecede se HOMOLOGA asimismo, el convenio entre ambos padres de la deducción de veinticuatro (24) mensualidades, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00) cada una, en su lugar de trabajo Bar Restaurant Carúpano, a los fines de garantizar la pensión alimentaria a futuro. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa en referencia a los fines de comunicarle lo acordado. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al.....