DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que las solicitudes formuladas por loe ciudadana Luz Marina Tatis Sánchez, en su condición de defensora del ciudadano UTRERA ACEVEDO ANDY JESÚS, fueron providenciadas en su oportunidad legal respectiva; así mismo acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se tomen los correctivos correspondientes, en virtud del señalamiento por la precitada Defensora en contra del Tribunal