En consecuencia, visto que no se evidencia que la ciudadana DIANA PATRICIA BOADA CARREÑO, cédula de identidad Nº V-16.675.619, haya estampado su rúbrica en el instrumento poder apud-acta, motivo por el cual se desconoce si ésta tuvo conocimiento del contenido de dicho documento, aunque el Secretario haya tenido a la vista y verificado la cédula de identidad de ésta; resulta fundamental que el otorgante suscriba el mismo, como prueba del conocimiento del contenido de dicho instrumento; razón por la cual le resulta forzoso a este Tribunal, declarar el defecto del poder apud-acta, en cuanto que no fue otorgado en la forma legal debida, ya que no llena los extremos de ley y por lo tanto carece de validez jurídica. Así se decide.-