esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana AMRIA PATRICIA TORRES CALBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.764.840, debe decir MARIA PATRICIA TORRES CALBO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.764.840. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Noviembre de 2007, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-