DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (9) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° y 140°.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC., .....