Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por PROCESADORA TEXTIL TARMA C.A contra auto de fecha 10-2-08, emanado del Juzgado 40ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se niega por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra del auto de fecha 06-08-08; SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; TERCERO. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.