En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el presente recurso de apelación; y en consecuencia:
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, dictada por la Jueza Unipersonal VIII, de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 18 de mayo del año 2009.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que fuere intentada por la ciudadana JOSEFINA ANTILLANO PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.785, quien actúa en representación de su hija, la niña "...cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecci.....