Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al defecto de forma, relacionado con los ordinales 4, 5, 6, del articulo 340 eiusdem. SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al defecto de forma, relacionado con el ordinal 7, del articulo 340 eiusdem, por lo que una vez conste en autos la notificación de las partes, la actora deberá en el termino de cinco (5) días subsanar del defecto de forma; de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de procedimiento Civil. TERCER.....