Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MANUEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, en contra de la demandada FUNDACIÒN PROPATRIA., ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDA: Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-