En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA QUINTERO en contra del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA, en consecuencia, PRIMERO: Se declara nulas todas las estipulaciones contenidas en el contrato suscrito por JOSE LUIS PARRA QUINTERO en contra del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA, en fecha 30 de marzo de 2.000, inserto a los folios 97 al 100 de la primera pieza de este expediente, en consecuencia JOSE LUIS PARRA QUINTERO no es deudor de la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 505.000), que declaró deber en ese documento a JOSE LUIS PARRA QUINTERO, ni del saldo deudor indicado en el mismo, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 255.00); SEGUNDO: Como c.....