PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por la ciudadana LUZ MARÍA DE LOS MILAGROS GARROZ DÍAZ en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: SE ORDENA que una vez que obtenga firmeza la presente decisión, se le entreguen a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas y los medios probatorios anexos promovidos en la instalación de la audiencia preliminar, para lo cual se oficiará a la Oficina de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral, y una vez cumplido este trámite, deberá cada una de las partes dirigirse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de diligenciar el acuse de recibo de dichas pruebas.
TERCERO: EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA de la diligencia mediante el cual se desistió del procedimiento, de fecha 02 de marzo de 2015, y de la presente decisión, para lo cual se faculta suficientemen.....