En virtud de lo antes expuesto, se desprende claramente del texto citado que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que una vez formulada la oposición a la intimación por parte del demandado es obligación del Tribunal abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto es deber del Juez hacer cumplir las garantías constitucionales contenidas en nuestra Carta Magna, y siendo que en el caso de marras la defensora judicial de la parte demandada, ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO se opuso a la intimación propuesta en el lapso procesal habilitado para ello, por lo que este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria solicitada por el ciudadano JOSE GRATEROL GALIND.....