Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; y copia certificada de la partida de nacimiento por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañando todo antes descrito con los dichos testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano GUIPSON JOSE PREIUSO URBANEJA, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 6.438.752, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano VINCEZO PREZIUSO NIGRO, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero de profesión TSU en Metalurgia, quien falleció Ab-intestato, a causa de un paro cardiaco, paro respiratorio E.B.O.C, a la edad de 88 a.....