En sintonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional y señalado por la Sala de Casación Social, antes mencionados, este Juzgado considera que, sin que existiera o se diera inicio al procedimiento de oferta real de pago, el ciudadano GEORGEN ALEXANDER PÉREZ GARNICA y la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., presentaron escrito transaccional extra-proceso o de manera extrajudicial, debiendo ser revisada por el Inspector de Trabajo, quien deberá emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo obligatorio por este Juzgado declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Así se establece.