Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo interpusiera INVERSIONES ELVISKLE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1991, bajo el Nº 9, tomo 128-A Sgdo. en contra de AUTO SERVICIOS MISALCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1996, bajo el Nº 46, tomo 338-A Sgdo.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material del inmueble constituido por un lote de terreno situado en la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº 102, y en c.....