Decisiones del dia 09/03/2016
N° Expediente :
AP31-S-2016-000802
N° Sentencia :
Fecha: 09/03/2016
Procedimiento: Particion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal
Partes: JOSE ABRAHAN MACHADO PULIDO Y MARY JOSEFINA CABRERA JESURUM
Resumen:
este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotóstatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días de marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia .....
Juez/Ponente:
Maritza Josefina Betancourt Morales
Organo:
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AH16-V-2000-000080
N° Sentencia :
pj0062016000096
Fecha: 09/03/2016
Procedimiento: Acción Reivindicatoria
Partes: RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE VS MARIA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito