-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha seis (06) de julio de 2021. SEGUNDO: LA ADHESIÓN DE LA APELACIÓN ejercida por la parte actora DECAE de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil por remisión análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE REVOCA DE OFICIO las actuaciones desde el 28/01/2021 (ver folio 41 del expediente) hasta el 06/07/2021 (ver folio 109 del expediente). CUARTO: SE REPONE la.....