Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y 185 A del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROSA MARÍA APONTE ZAMBRANO y JUAN BAUTISTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.242.586 y V-8.745.835, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ROSA MARÍA APONTE ZAMBRANO y JUAN BAUTISTA BLANCO, de fecha 16 de septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Santa Teresa, Muni.....