D I S P O S I T I V O
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada BEATRIZ LEAL VELASQUEZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del querellado, ciudadano FAUSTINO R. TORREALBA CASTILLO (Antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), mediante diligencia presentada en fecha 28 de Noviembre de 2.006, por ante el Juzgado a-quo.
SEGUNDO: Se declara con lugar la querella interdictal restitutoria por despojo, interpuesta en fecha 08 de Septiembre del 2.003, por el ciudadano RAFAEL VICENTE LOPEZ, debidamente asistido por el abogado ANDRES ELOY LINERO (antes identificados), contra el querellado, ciudadano FAUSTINO R. TORREALBA CASTILLO (antes identificado).
TERCERO: Se confirma en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, de fecha 10 de Agosto del 2.006.
CUARTO: Se Revoca la medida de .....