En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Defunción del ciudadano Francisco Antonio Mena Rojas, y donde aparezca, el error señalado, deber decir: FRANCISCO ANTONIO MENA ROJAS