DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo alegado por la demandada, referente a la Falta de Jurisdicción, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el Juez del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie respecto a la Reforma del Libelo de la Demanda, en cuanto a los nuevos pedimentos del actor, en virtud de que en el transcurso del desarrollo del presente juicio, se cumplió con el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, en la etapa de la Audiencia.....