Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/11/2009 emanada del Juzgado 41° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, se ordena calcular los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 60 de la L.O.P.T.R.A.