DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ESTHER HERNANDEZ SEIJAS y ELENA ACOSTA DE ANTIAS, en contra del auto de fecha 19 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual "declara INADMISIBLE la querella presentada, por las ciudadanas ESTHER HERNANDEZ SEIJAS y ELENA ACOSTA DE ANTIAS, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIO SABRINA 2003 C.A., (victima) en la presente causa, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal ". Y en consecuencia se anula de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 1.....