En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICAIL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer y decidir de la acción contenciosa administrativa de nulidad presentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la providencia administrativa Nº 846-2011 del 15 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, que declaró infractora a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y le impuso multa. SEGUNDO: En virtud que en el caso de autos la providencia administrativa impugnada, ha sido dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, considera este Tribunal que el conocimient.....