Vista la transacción presentada en fecha 27 de marzo de 2012, suscrita por la parte Demandada, ciudadano GONZALO EDUARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.331.449, debidamente asistido por el abogado JOSE HARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083, por una parte y por la otra, los abogados JOHAN LOPEZ y CARLOS PINTO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 101.527 y 66.359, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "HBC TODOGRANITO, C.A.", mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 6.000,00), cancelados mediante Cheque Nro 40374730, de la Cuenta Nº 0134-0333-36-3331003535, de fecha 26 de marzo de 2012, girado contra el Banco Banesco, a nombre de GONZALO ALVARADO, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzg.....