Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado JESUS AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.546, parte actora, y la abogada MIREYA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.293, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., y el poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2012, inserto bajo el N° 55, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que.....