"...Asimismo, se observa que en fecha treinta y uno (30) de marzo de dos mil quince el alguacil RAMON LUZARDO, consigno resultas positiva de la notificación realizada en la dirección procesal de la parte actora, WILMAR VIVAS, en la dirección dada por el demandante, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, el día martes treinta y uno (31) de marzo y lunes seis (06) de abril de 2015, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por WILMAR VIVAS, contra RESTAURANTE LOS TRES REYES C.A. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE, por perención, la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 204° y 156°..."