En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, 09 de abril de dos mil quince (2015), por el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR SANCHEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.974.486, representado por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603,por una parte; y por otra parte, la demandada SHADOW ALARM SYSTEM C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, bajo el N° 26, Tomo 869-A Pro.....