En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la tercería presentada por el Tercero TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), ello en virtud que es el demandado, quien tiene la facultad de llamar a la causa a un tercero en el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar.