En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte recurrente en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ratifica la decisión recurrida; TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS GUANIPE, contra del auto de fecha 18 de Enero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la LOTRA.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.