En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Tecni Motriz Aragua, C.A., contra la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A.; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.