Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de la partes y revisado como ha sido el instrumento poder que cursa a los autos al folios 67, 68 y 69 de la pieza Nº2 de donde se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, Homologa el cumplimiento de lo condenado, y el acuerdo manifestado de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Fundamental y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.