VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada a la medida de amparo cautelar constitucional formulada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y se RATIFICA EL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR DECRETADO Y POR ENDE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo de fecha 8 de noviembre de 2023, contentivo de la multa calculada por las proyecciones efectuadas con los estados de cuenta bancario suministrados por la sociedad mercantil "MULTISERVICIOS PROKLEAN, C.A.", emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.
Esta sentencia admite apelación en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código d.....