Por los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que en virtud de que el penado MARIO DE JESÚS RAMÍREZ, cumplió con todo los requisitos exigidos por este Tribunal cuando se le otorgó el beneficio de la SUSPENSIÓN CONMDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , considera quien decide que debe el penado seguir gozando del referido beneficio, todo ello en virtud de lo que se busca es que los penados se incorporen a la sociedad debido a las oportunidades establecidas y preceptuadas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal penal .
Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público . CUMPLASE .
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE
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