DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, OTORGA al penado JOS? ARGENIS CORTEZ MORALES, anteriormente identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas de las cuales serß debidamente notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 501 del C¾digo Orgßnico Procesal Penal en armon?a con lo dispuesto en el art?culo 65 de la Ley de RÚgimen Penitenciario. Notif?quese lo conducente a la Coordinaci¾n Para el Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que se le asigne el Centro de Tratamiento Comunitario al que habrß de ingresar como Residente y el Delegado de Pruebas qu.....