PRIMERO: Se concede el permiso solicitado por la defensa y a la cual no hace objeción la defensa a los fines que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), realice el curso de operador Ambiente Windows, en el Centro Contable Venezolano ubicado en el Centro Sociedad a Camejo, Calle Santa Lucia Chacaito, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO "CAROLINA USLAR" ANEXO SEMI-LIBERTAD notificando el permiso concedido al joven (IDENTIDAD OMITIDA), haciendo la salvedad que el horario de salida será los días sábados a las 11:00 a.m y la entrada a las 6:00 p.m durante el periodo comprendido del 19-05-05 hasta el 15-06-07, quedando entendido que el joven seguirá con su régimen de cumplimiento de la sanción en los mismos términos que se le impusieron en la audiencia de fecha 11 de Abril de 2007, celebrado en este Juzgado, es decir durante los días lunes.....