este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de abril de 2007. Segundo: Se confirma el fallo recurrido. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con las previsiones del artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.