incompetente para conocer de la presente demanda por cobro de honorarios profesionales, por considerar que su conocimiento y decisión compete al Juzgado en el cual cursa la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.