En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotada bajo el No. 632, correspondiente al año 1995, en el sentido que donde dice 6.399.036, debe decir, 6.399.732, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.