Esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña XXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana GMFdL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.083.310, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.