En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, como condición para decretar la medida solicitada, exige al solicitante la obligación de presentar fianza otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguros, hasta cubrir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.906.704.710,00), que comprende al doble de la estimación realizada en la solicitud. Es todo.-