(...) Asimismo, se observa que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil, encargado de practicar la notificación ordenada, consigna resultas haberla practicado en forma positiva (véase folios 55, 56 y 57 del físico del expediente) y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, el día (29) de abril de 2011 ó bien (02) de mayo de 2011; y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada. (...)